Publicaciones de MARCOS GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE (150)

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En los años 50, el Dr. Winfried Schumann descubrió el efecto de resonancia en el sistema Tierra=ionósfera, lo que lleva su nombre y que en física se llama “onda transversal magnética”, que muestra direcciones perpendiculares de vibraciones, causadas especialmente por el golpe generado por los rayos en el espacio entre la Tierra y la ionósfera.

Se comprobó que estas ondas vibran en la misma frecuencia que las ondas cerebrales de los seres humanos y mamíferos, o sea, 7,8 Hertz por segundo.

Se ha visto que la Resonancia Schumann del planeta se ha elevado de 7,8 Hertz a 12 Hz en los últimos 8 años y se mantuvo en los 7,8 Hz durante miles de años, y a partir del año 2000 una energía de cuarta dimensión alteró la carga electromagnética de la Tierra.

Investigaciones señalan que la Resonancia Magnética, RS, se hace presente hoy en un paso acelerado del tiempo. Esto nos dice que las 24 horas diarias ya no lo son, sino que nominalmente, pues estamos viviendo solamente 16 horas. Esto explicaría nuestra aceleración diaria y los días y semanas “pasan volando”, como decimos, lo que sería un salto cuántico dimensional.

Austria y Alemania han formulado nuevos proyectos en física cuántica de 7,8 Hz, consideradas estas una constante biológica de nuestro hipotálamo. Esta frecuencia de la Tierra se comparte como un gran circuito eléctrico y esto abre “un campo de comunicación entre dos sistemas neuronales o telepatía”.

La RS fluctuante y las explosiones solares, pueden ser un factor en las severas tormentas, inundaciones y el clima de estos últimos años.

 

La resonancia Schumann y los latidos del corazón

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Los avances y descubrimientos de la tecnología nos han separado del hábitat natural del Hombre, y es la frecuencia 7,8 Hz como el latido del corazón de la Tierra, hace cientos de años, como la que aceptó bien el ser humano. Desgraciadamente los cientos de frecuencias adicionales, en el transcurso de la historia, y el avance de la tecnología, han cambiado el pulso de la Tierra y sus habitantes. Y son la radio, la TV, el móvil, satélites, etc., y todas las redes sociales que inundan el planeta.

La NASA ha comprobado que los astronautas al salir al espacio alteran su salud, debido a las altas frecuencias magnéticas a que son sometidos en otra atmósfera.

Y es la relación de las ondas cerebrales y la Resonancia Schumann un estudio constante de los médicos especialistas, que ven cómo los campos electromagnéticos, con sus rayos radioactivos, afectan la salud del ser.

Hace 3 años la frecuencia subió a 30 Hz y hoy se estima su aumento a 60 Hz, alterando los equipos de estudio del espacio en diversos países, especialmente de los rusos, quienes se refirieron a los daños causados en la salud de la población, causante de enfermedades como el cáncer, depresión, estrés, trastornos en la presión arterial, en el sueño, etc. Igualmente señalaron los daños en el reino animal, fauna y flora.

Afecta el carácter de la persona

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Este aumento de la vibración de la Tierra afecta directamente al ser, aumentando su vibración normal y con un comportamiento muy diferente, variando su frecuencia según la localidad donde viva. Cerca de aguas, de lagos, ríos y mares se estima que la frecuencia es más alta y varía en cordilleras, como en desiertos y otros. Igualmente se señala que el carácter de la persona se alteraría con las altas y bajas frecuencias, en las que existiría una expansión elevada de la conciencia, en que la gente perdería el miedo. Estudios expresan que “los más sintonizados con la frecuencia normal son las tribus indígenas, que están conectados con la Tierra, la naturaleza”.

“Todo en nuestra vida es vibración”, decía Alberto Einstein. Todo es conexión, todos somos uno, uno somos todos. Como seres energía tenemos capacidad de conexión con el Universo y sintonizamos con las fuentes de energía, con diferentes latidos y tonos.

Cada átomo, cada molécula oscila y tiene vibraciones que se miden en frecuencias y estamos rodeados de estas y ondas que emite el entorno, por eso se dice que la vibración podría ser el origen de la conciencia y la frecuencia constitutiva del cosmos en su totalidad.

La resonancia es algo relevante en el caso de las ondas cerebrales, theta, alpha, beta y gama, las cuales son oscilaciones eléctricas del cerebro que están asociadas con ciertos estados de conciencia.

Tenían razón los muchachos hippies otrora, cuando decían “todo se trata de la vibra”. El Universo entero es vibración que emerge del sentido primordial “OM”, según la cultura hindú, que agregaban su teoría ¨spanda”, o vibración, es decir, "la existencia es una vibración de la conciencia divina”.

Las ondas cerebrales se relacionan con distintos tipos de estados de conciencia. Estas junto con todas las demás vibraciones que forman parte de nuestro día a día y que son fruto de nuestro estado físico, nuestro pensamiento y emociones, van a conformar lo que conocemos como vibración personal.

El COVID-19, como cualquier otro virus, tiene una baja vibración con una estructura cerrada de g circuito electromagnético, generador que transforma la energía mecánica en energía eléctrica, con una frecuencia de resonancia de cerca de 5,5 Hz a 14,5 Hz, y en las gamas más altas no está activo y, a partir de las gamas 25,5 Hz y superior, el virus muere. Se estima que para los humanos de baja vibración este virus es peligroso.

Einstein, en su fórmula nos decía que la energía y la materia están directamente relacionadas y que pueden transformarse la una a la otra, fórmula que desbancó a la física clásica y dio lugar a la física cuántica, la que revela que las partículas diminutas que componen la materia son también ondas de energía que pueden actuar como partículas o como ondas. Como decíamos, estas ondas vibran con la misma frecuencia que nuestras ondas cerebrales y de los mamíferos en general. O sea, 7,8 Hz ciclos por segundo.

Los terremotos, huracanes e inundaciones afectan a todos los seres vivos del planeta, alterando la conciencia humana en un despertar, se dice, que abre la capacidad de intuición, todo esto profetizado por los mayas y los hopi, nativos americanos en una zona de Arizona, y otras culturas milenarias.

La red 5G, o quinta generación, y sus nocivos efectos

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Las empresas de telecomunicaciones y gobiernos del mundo preparan y efectúan el despliegue de la 5G, lo cual empieza a provocar cambios climáticos a nivel global. Esta conexión parte de las autopistas o vías electromagnéticas, hasta cualquier artilugio que compremos, así estos objetos tienen antenas y microchips y se conectarán de manera inalámbrica a internet, es el internet de las cosas. No se puede calcular el número de transmisores radiofrecuencia que están siendo instalados. Desgraciadamente la legislación impide y trata que ahora no se elaboren leyes para proteger al ciudadano consumidor, y desde la mayoría de los gobiernos hacen caso omiso a la evidencia clínica que la radiofrecuencia sea perjudicial para la salud.

Este bombardeo electromagnético ha traído alteración a nuestro ritmo cotidiano, produciendo un sinnúmero de síntomas y enfermedades a la salud de todos los habitantes, como fatiga, insomnio, confusión, pérdida de la memoria, depresión, ansiedad, problemas endocrinos y de la piel, ruidos en los oídos, cataratas y alterando el sistema nervioso central.

Ya en Inglaterra se prohibió a niños y embarazadas el uso del celular y se espera que le suspendan el uso de internet y wifi. Ellos han constatado que la leucemia, tumores cerebrales y diversos tipos de cánceres son causados solamente por el uso de antenas de telefonía móvil.

Hace dos años el Instituto Ramazzini, de Boloña, que se especializa en la prevención del cáncer, vinculó diversas enfermedades del corazón y el glioma, tumor en cerebro y médula espinal, al teléfono móvil. Por su parte, la Comisión Europea hizo el estudio Mobi=Kids, en que 14 países con niños y adolescentes, entre 7 y 24 años, vinculan la relación de tumores cerebrales con la telefonía móvil, y el Instituto Nacional de Francia avala cerca de 10 mil estudios científicos que demuestran daños a la salud por radiación de resonancia magnética.

Pronto cada celular tendrá docenas de diminutas antenas para rastrear y apuntar un rayo enfocado a la torre celular más cercana y veinte mil satélites orbitarán la Tierra con potentes rayos enfocados y dirigibles y cada satélite emitirá ondas milimétricas con una potencia radiada efectiva de 5 millones de vatios, desde miles de antenas.

La Declaración de Friburgo, de 2015, fue firmada por 3 mil médicos que piden urgentemente el cese de la expansión de la tecnología inalámbrica. En el mismo año, científicos de 41 países comunicaron su alarma a la ONU y a la OMS, señalando que “los últimos estudios científicos demostraban que los campos electromagnéticos afectaban a los organismos vivos a niveles muy superiores a los fijados por la mayoría de las direcciones nacionales e internacionales”.

Y nos ponen entre, entretenidos

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Además este “desarrollo” de las redes sociales, especialmente el celular, fuera de comunicarnos con mayor facilidad sobre el diario vivir, nos aleja de nuestros semejantes en una relación menos personal e íntima. Nos hemos contagiado del mensaje rápido y efectivo de informar el aquí y ahora que nos proporciona el móvil y nos alejamos cada día más de nuestros seres queridos.

El exceso de información, que es frecuencia en diversos grados, que forma parte de la “inteligencia artificial”, llena nuestra cómoda vida, por diferentes canales, que no nos dan tiempo para pensar y reflexionar. Los contenidos de la TV y la prensa escrita y hablada nos ponen entre, entre=tenidos, tenidos entre un mensaje mísero y una realidad con brumas que no dejan mirar mejor el horizonte. Caso que se da muy fuerte en nuestros niños y jóvenes que siempre, todo el día, tienen la pantalla que el chip natural y social les ha dado, con la frecuencia para estar conectados todo el día, como los mejores consumidores de la basura que les enferma los sentidos para poder valorar el día y un mejor futuro.

Todos estos relucientes “adelantos” tecnológicos inhiben nuestra capacidad de juicio, nuestra libertad y pluralidad y a lo que defendemos y entendemos como humanismo, en la entrada de la automatización y organización social, en que el Big Data y el algoritmo pasan a ser otra acción que tiene una frecuencia, una resonancia que limita nuestro pensar y actuar.

Las nuevas vibraciones ya están en la Tierra y nos permiten alcanzar algunas capacidades de percepción y comprensión. Estos son cambios que están dentro del orden normal de la evolución, tanto desde el punto de vista galáctico como terrenal y humano. Por ello pienso que tenemos que cambiar las estructuras del ayer por otros nuevos acordes y notas que sintonicen con la frecuencia del Hombre en el Universo y realizado en plena conciencia y mucho amor.

Finalmente, maduremos lo que dice el filósofo francés Éric Sadin, quien señala, en su libro La inteligencia artificial o el desafío del siglo, que “las tecnologías digitales ya no son prótesis de nuestras facultades, sino que las suplantan y se instalan con una nueva verdad que nos dirige según una interpretación automatizada de las cosas”…

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A través de Twitter, fue publicada una amenaza de muerte contra la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña.

En la publicación, un sujeto identificado como @VicaPocnh muestra una imagen dividida en dos en donde la parte superior contiene una fotografía de la ministra Piña y la parte inferior contiene una bala, señalando que el “problema” es la presidente de la Corte, mientras que la bala es “la solución”.

Al respecto, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito condenó los hechos que incitan a la violencia.o Ls magistrados y jueces exigen a las autoridades una investigación profesional para dar con los responsables de dicha cuenta. Aunado a esto, respaldaron a la ministra Piña Hernández. Políticos y periodistas se han unido a la crítica.

El miércoles 01 de marzo de 2023, el presidente López Obrador arremetió contra la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al acusar a la ministra de descuidar la “vigilancia” hacia los jueces:

“Apenas llegó la nueva presidenta y se desata una ola de resoluciones a favor de presuntos delincuentes”, dijo desde su conferencia matutina.

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¿QUÉ SUCEDIÓ EN OHIO?

Colaboración para prensamerica: Lic. Alma Diana Velasco González/ Colaborador, Prensamerica Baja California

El 3 de febrero del presente año, en el estado de Ohio, EE.UU. específicamente en la ciudad de East Palestine, que limita con Pensilvania,  un tren se descarrilo y exploto con múltiples contenedores de cloruro de vinilo un químico que al quemarse se convierte en fosfogeno, un gas altamente toxico, que fue utilizado como arma química en la segunda guerra mundial, las autoridades prendieron fuego a la sustancia, en vez de recolectarla con medidas de seguridad específicas para esos casos.

Más de 5,000 personas fueron evacuadas y a menos de un mes de lo sucedido los habitantes del lugar no han podido regresar a sus hogares, existen múltiples evidencias de vecinos y organizaciones medioambientales que ya habían reportado anteriormente el peligro de transportar la sustancia de esa manera.

Los ciudadanos también alzaron la voz por sospechas ante el supuesto intento de ‘cubrir’ lo sucedido a lo que se refirieron como un Chernóbil, tras la identificación de un globo espía sobre el espacio aéreo de Estados Unidos, evento que acaparó los reflectores de los medios de comunicación.

Funcionarios ambientales dijeron que cerca de 45.000 animales murieron como resultado de las sustancias emanadas tras el descarrilamiento. Los animales murieron en un radio de 8 km a la redonda del lugar del accidente, dijeron las autoridades.

También un grupo de cinco científicos medioambientales murieron el miércoles de la semana pasada en un sospechoso accidente de avión en Arkansas cuando se dirigían a Ohio para investigar sobre una explosión en una fábrica metalúrgica en la que murió un trabajador y otros 13 resultaron heridos.

Se piensa que estos desastres son comparables con Chernóbil por el gran impacto que tendrá en la salud pues los restos serán volatizados y regados por la corrientes del viento por los próximos años, así como la posible contaminación del lago Erie, el fosfogeno es un precursor de cáncer en las vías respiratorias.

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Un grupo de 170 académicos exigió la renuncia de Yasmin Esquivel como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y reprocharon la tolerancia hacia la funcionaria. A través de una carta, los integrantes de dicho grupo entre los que se encuentran José Woldenberg, Blanca Heredia, Julia Carabias, Antonio Lazcano y otros cuestionaron la honestidad intelectual de Yasmin Esquivel, y añadieron que las acusaciones de plagio en su contra insultan al rigor, a la honestidad y a un trabajo intelectual.

Rechazaron también las declaraciones de su defensa en el sentido de que omitió citar a diferentes autores, los firmantes consideraron que se trata de una actitud inadmisible que pretende menospreciar ignorar los estándares sobre los que se desarrolla un verdadero trabajo académico.

 ¿Ustedes que opinan?

La ministra Yasmin Esquivel, ¿debe renunciar a su cargo y ofrecer una disculpa al pueblo de méxico?

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El caso se refiere a la detención y privación de la libertad de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, como parte del proceso penal seguido en su contra.

La Corte IDH declaró que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales, a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas y ordenó al Estado, como medidas de reparación integral:

  1. a) Dejar sin efecto las disposiciones jurídicas relativas al arraigo de naturaleza preprocesal (o con fines de investigación);
  2. b) Adecuar el ordenamiento interno sobre prisión preventiva;
  3. c) Realizar las publicaciones y difusiones de la sentencia y su resumen oficial;
  4. d) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
  5. e) Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y
  6. f) Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de costas y gastos.



ACÁ EL RESUMEN OFICIAL DE DICHA SENTENCIA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO

SENTENCIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA 

El 7 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Corte" o "el Tribunal") dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención"), en relación con las obligaciones de respeto y de adoptar disposiciones de derecho interno contenidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Esas violaciones a la Convención fueron cometidas en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, y se produjeron en el marco de su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto, de una medida de arraigo que les fue impuesta, y del período durante el cual estuvieron en prisión preventiva. Los hechos tuvieron lugar entre los años 2006 y 2008.


Reconocimiento de Responsabilidad del Estado
México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso. La Corte valoró dicho reconocimiento y destacó que éste significó una contribución positiva al desarrollo del proceso, aunque consideró que subsistían elementos en controversia relacionados, entre otros, con las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa establecidas en la normatividad interna mexicana.



  1. Hechos



  1. Marco normativo mexicano sobre las figuras del arraigo y de la prisión preventiva. El caso aborda el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva. Por una parte, la figura del arraigo estaba contemplada en el Código Federal Procesal Penal de 1999 y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996 para la época en que ocurrieron los hechos del presente caso. Esa figura fue modificada normativamente, y a partir del año 2008, fue incorporada a la Constitución Política de México, la cual también fue reformada con posterioridad. Por otro lado, la figura de la prisión preventiva, que fue aplicada a las víctimas del caso, se encontraba regulada en el Código Federal Procesal Penal de 1999, y a partir del año 2011 fue incorporada a la Constitución Política de México la figura de la prisión preventiva oficiosa.



  1. Sobre la detención, la privación de libertad, y el proceso penal en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López. Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz luego de que una patrulla de la policía realizara una requisa del vehículo y encontrara elementos que consideró incriminantes. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó que estuvieran fueran trasladadas a una casa de arraigo de la Procuraduría, en la Ciudad de México, lugar donde fueron confinados por más de tres meses hasta que, el 22 de abril de 2006, cuando fue emitido el "auto de formal prisión", luego de que Ministerio Público Federal ejerciera acción penal en contra de las víctimas por el delito establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo. Mediante ese auto, fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y las condenó por el delito de cohecho debido a una tentativa de soborno de los oficiales que los detuvieron. El tribunal consideró que la pena por cohecho se encontraba "compurgada" por lo que ordenó su inmediata libertad, y el mismo día, fueron liberados.



III. Fondo



  1. Los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia.



Sobre la figura del arraigo. Con respecto a esta figura, la Corte indicó que por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre–procesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Sobre el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996 así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999 indicó que: a) no permitían que la persona arraigada fuera oída por una autoridad judicial antes de que fuese decretada la medida; b) restringían la libertad de una persona sin contar con elementos suficientes para vincularla formalmente a un delito concreto; c) no se referían a los supuestos materiales que se debían cumplir para aplicar esa medida; d) establecían una finalidad para la medida restrictiva a la libertad que no resultaba compatible con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal, y e) afectaban el derecho a no declarar contra sí mismo de la persona arraigada. En ese sentido, la concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a ser oído (art. 8.1), a la presunción de inocencia (art. 8.2) y a no declarar contra sí mismo (art. 8.2.g), en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López.



Sobre la prisión preventiva. La Corte encontró que el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, el cual establece la prisión preventiva, y que fue aplicado en el caso, no hace referencia a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. En esa medida, la Corte concluye que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención en relación con los derechos el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3), al control judicial de la privación de la libertad (art. 7.5), y a la presunción de inocencia (art. 8.2) en perjuicio de las víctimas.



Asimismo, la Corte sostuvo que al aplicar figuras que per se son contrarias a la Convención, las autoridades internas vulneraron los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas incumpliendo su obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 de dicho instrumento.



  1. Los derechos a la integridad personal y a la vida privada.— Las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo, y que fueron reconocidas por el Estado, violaron el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención, en relación con su obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en su perjuicio. Además, la requisa del vehículo en el que se encontraban las víctimas vulneró su derecho a la vida privada reconocido en el artículo 11.2 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respeto a cargo del Estado contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por último, el Estado es responsable por una vulneración al derecho a la vida privada, contenido en el artículo 11.2 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio propiedad de la familia.



  1. Reparaciones



La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Además, ordenó al Estado, como medidas de reparación integral: a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal; b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.



La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma



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La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.



El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf

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Con el propósito de rendir homenaje a las fuerzas armadas encargadas de salvaguardar la soberanía del Estado mexicano y la paz nacional, el ministro Alberto Pérez Dayán, presidente de la 2ª sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), asistió a la conmemoración del 110 aniversario del Día del Ejército Mexicano, en representación de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal.

Este acto fue encabezado por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). Como integrantes de la línea de Honor participaron en el presídium: el general Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional; almirante Rafael Ojeda Durán, Secretario de Marina; senador Alejandro Armenta Mier, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República; diputado Santiago Creel Miranda, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación, así como funcionarias y funcionarios del gabinete legal y ampliado del gobierno de México.

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Por lo cielos de Estados Unidos voló un denominado “objeto volador no identificado” y un avión de combate F-22 lo derribó aparentemente sin problemas. En aquel momento el gobierno del país norteamericano se negó a dar información detallada de la acción pero ahora ya sabemos la verdad.

Un consejero del Pentágono de los Estados Unidos, declaró hace poco que su gobierno “derribó un Objeto Volador No Identificado (OVNI) que volaba a algunos kilómetros de las costas de Alaska.

El comando aéreo asignado por el gobierno de los Estados Unidos derribó satisfactoriamente a la 1:45 pm (hora de la costa este) un objeto que sobrevolaba la costa de Alaska. El nueve de febrero, el comando de defensa aérea de los EU detectó un objeto en el radar y se clasificó como un avión de combate”, mencionó el general Ryder.

Volaba a una altitud de 40 mil pies (12 km), bastante cerca como para preocuparnos por la seguridad de nuestros ciudadanos. Una vez derribado, nuestros agentes recogieron las evidencias”, mismas que fueron captadas por muy pocas personas sobre la carretera donde viajó bien amarradoy tapado.

El funcionario  comentó que los gobiernos estadounidenses y canadienses no tienen muchos detalles del objeto, sin embargo mencionó que el mismo “tiene el tamaño de un auto pequeño y la altura es similar a la de un globo” como el que fue detectado en la costa de Carolina el pasado 4 del presente mes.

Solo me resta preguntar, ¿Qué es lo que le espera a la humanidad apartir de este suceso?

 

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El gobierno federal publicó el decreto que establece la cancelación de operaciones de vuelos exclusivos de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) para reubicarlos en otras terminales aéreas del país, un traslado que deberá realizarse en un plazo de 108 días hábiles. 

El decreto se liberó este jueves en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor el día de mañana.  Sin embargo, el plazo de 108 días resultó menor al tiempo de cuatro meses de tolerancia que había planteado, este miércoles, el mismo presidente Andrés Manuel López Obrador. En su conferencia de prensa de todas las mañanas, el mandatario dijo que su gobierno había alcanzado un acuerdo con las empresas de logística aérea para completar la salida de los vuelos de carga del AICM a más tardar en junio próximo. 

Lo anterior, debido a las peticiones de las empresas de carga aérea para extender el plazo de transición, ya que la mudanza de sus operaciones implica un esfuerzo significativo. El decreto que finalmente se publicó en el DOF fijó un periodo de transición de 108 días hábiles y ratificó el proyecto de la federación para mantener en el AICM las operaciones de vuelos de carga que se realicen en aviones que igualmente transporten pasajeros. 

“Queda cerrado el AICM ‘Benito Juárez’ para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga”. “Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”, refirió el decreto. 

 

El gobierno federal también instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SICT) a revisar y modificar, en caso necesario, las concesiones del servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga. 

Asimismo, la federación instruyó a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y autorizar las rutas que se desprendan de la cancelación de los vuelos exclusivos de carga en el AICM. 

La presente administración justificó la decisión de sacar las operaciones de carga de aeropuerto capitalino con el argumento de que actualmente esta terminal funciona en condiciones de saturación, lo que reduce su eficiencia y calidad de servicio. 

 

Además, la disposición sobre los vuelos de transporte de mercancías se presenta en un momento en el que el gobierno federal trata de impulsar al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) el cual opera actualmente muy por debajo de su potencial. Apenas el pasado 17 de enero se dio a conocer que el gobierno federal había enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) una propuesta sobre esta disposición, para que se evaluara su impacto a nivel regulatorio.

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Por Lic. Alma Diana Velasco González / Colaborador de PRENSAMÉRICA BAJA CALIFORNIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de ejercicio obligatorio, al no prever en la Ley Nacional del Registro de Detenciones las acciones que el personal de dicho Registro deberá llevar a cabo cuando ocurran hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos, en términos de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 26 de marzo de 2019.

En consecuencia, la SCJN ordenó al Congreso de la Unión legislar dentro de los dos periodos ordinarios de sesiones siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, a fin de subsanar dicha omisión.

Por otra parte, el Pleno validó los artículos 19 de la ley y el quinto transitorio del decreto por el que se expidió dicho ordenamiento.

El citado artículo 19 prevé que, cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente.

El artículo quinto transitorio dispone, entre otros aspectos, que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública estará sujeta a lo dispuesto en esa ley, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del mismo ordenamiento.

Al respecto, la SCJN realizó una interpretación de dichos artículos en el sentido de que:

  1. La Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta al contenido de la Ley del Registro.
  2. Dicha sujeción a la ley pretende prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, por lo que, si bien la Fuerza Armada permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que ésta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo, pues dicha Fuerza Armada permanente es la que debe efectuarlo de manera directa e inmediata, por lo cual, deberá disponer de cuentas de acceso a la base de datos.
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INTERNET PARA TODOS /MÉXIC0

Por Lic. Alma Diana Velasco González / Colaborador de PRENSAMÉRICA BAJA CALIFORNIA

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) comenzó a distribuir su propio servicio de Internet y telefonía móvil en la República Mexicana siguiendo con la línea ‘del Bienestar‘. Sin embargo la limitante de la concesión de CFE TEIT  será en los pueblos que no tienen servicios privados de telecomunicaciones aun así por palabras del presidente AMLO, se realizaran gestiones para ofrecerlo en la ciudad de México y extenderlo por todo el territorio nacional.

Esto es posible debido a la infraestructura de la empresa Altán, que el actual gobierno rescató de la quiebra, se tiene un avance de alrededor del 70% en la instalación de la red general, sin embargo, será la CFE a través de sus líneas de transmisión la que se encargará de cubrir la última milla.

CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos tiene por objeto prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fi​nes d​e lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido ban​da ancha e internet. Así como la capacidad de proveer bienes y servicios tecnológicos incluyendo ​desarrollos de sistemas informáticos y de telecomunicaciones, al igual que cualquier otro bien relacionado al desarrollo y soporte de dichos sistemas.

Los paquetes van desde $45.00 pesos  a $2,100.00 pesos

Actual expansión en el territorio nacional y su proyección:

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BanBajío, HSBC, Inbursa, Scotiabank, Banregio y Mifel se unen para conformar la alianza Multired, que permitirá a millones   de cuentahabientes realizar operaciones bancarias sin cobros de comisión. 

De acuerdo con Expansión, la alianza beneficiará a 13.2 millones de clientes, quienes ahora podrán hacer consultas de saldo y retiros de dinero en efectivo sin ningún costo desde cualquiera de los cajeros automáticos de dichas instituciones bancarias.

La alianza provocará que BanBajío, Banregio, HSBC, Inbursa, Scotiabank y Mifel dejen de recibir alrededor de 42 millones de pesos anuales por cobro de comisión, y es que por realizar retiros de dinero en efectivo de otros bancos cobran de 20 a 36 pesos. 

Sin embargo, Multired busca mejorar la inclusión financiera en el país y que cuentahabientes tenga más opciones para realizar sus operaciones bancarias.  Multired contará con más de 9 mil cajeros automáticos en el país.

Con Multired, ahora los más 13 millones de clientes tendrán a su disposición 9 mil 452 cajeros en todo el territorio mexicano. 

¡Bien por los banqueros comprometidos con México!

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BanBajío, HSBC, Inbursa, Scotiabank, Banregio y Mifel se unen para conformar la alianza Multired, que permitirá a millones   de cuentahabientes realizar operaciones bancarias sin cobros de comisión. 

De acuerdo con Expansión, la alianza beneficiará a 13.2 millones de clientes, quienes ahora podrán hacer consultas de saldo y retiros de dinero en efectivo sin ningún costo desde cualquiera de los cajeros automáticos de dichas instituciones bancarias.

La alianza provocará que BanBajío, Banregio, HSBC, Inbursa, Scotiabank y Mifel dejen de recibir alrededor de 42 millones de pesos anuales por cobro de comisión, y es que por realizar retiros de dinero en efectivo de otros bancos cobran de 20 a 36 pesos. 

Sin embargo, Multired busca mejorar la inclusión financiera en el país y que cuentahabientes tenga más opciones para realizar sus operaciones bancarias.  Multired contará con más de 9 mil cajeros automáticos en el país.

Con Multired, ahora los más 13 millones de clientes tendrán a su disposición 9 mil 452 cajeros en todo el territorio mexicano. 

¡Bien por los banqueros comprometidos con México!

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La Unidad de Inteligencia Financiera pierde en los tribunales. Narcotraficantes o vinculados con el crimen organizado, presuntos corruptos, tratantes y traficantes de personas, defraudadores fiscalesy acusados de enriquecimiento ilícito, han logrando liberar el 80 por ciento de lo que la autoridad ordena bloquearles, recuperando más de 30 mil 928 millones de pesos de 25 mil 743 cuentas bancarias.

El último informe de la UIF presentado ante el gabinete de seguridad federal, indica que, en los últimos nueve años, del 2014 cuando entraron en vigor las disposiciones de sujetos obligados para detectar, frenar y combatir el lavado de dinero, al cierre del 2022, se ordenaron bloqueos que sumaron 38 mil 707 millones 975 mil 536 pesos, sin embargo, sólo han logrado retener siete mil 779 millones 465 mil 527.

En 2014, el primer año de reportes, con Alberto Bazbaz a la cabeza, la UIF no logró retener un solo peso de los más de 423 millones que bloqueó en mil 14 cuentas que les pertenecían a 186 personas. Y el siguiente año, es el segundo periodo con más derrotas de la UIF ante juzgados al haber tenido que liberar el 97.17 por ciento de los 364 millones de pesos bloqueados en tres mil 543 cuentas de 521 personas.

¿SERÁ QUE HACE FALTA ALGUNA REFORMA DE FONDO EN CUANTO AL TEMA DEL UIF?

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El núcleo interno de la Tierra, una bola caliente y densa de hierro sólido situada a más de 5.000 kilómetros de profundidad, es el lugar más inaccesible de nuestro planeta. Ahora, un equipo científico chino ha constatado que su rotación podría haberse detenido recientemente y estar invirtiéndose. Los resultados de la investigación, a partir del análisis de decenas de terremotos, se publican en la revista Nature Geoscience, y, según sus autores, esta variación se correlaciona con pequeños cambios en observaciones geofísicas en la superficie terrestre, como el campo magnético o el aumento o la disminución de la duración de los días. 

El artículo está firmado por Xiaodong Song y Yi Yang, de la Universidad de Pekín, en China, quienes aseguran haberse quedado «bastante sorprendidos». Los resultados podrían ayudar a esclarecer los muchos misterios de las profundidades de la Tierra, como el papel que desempeña el núcleo interno en el mantenimiento del campo magnético del planeta y en la velocidad de rotación y, por tanto, en la duración del día, explica Nature en su sección de noticias. 

«Pero no son más que la última entrega de un largo esfuerzo por explicar la inusual rotación del núcleo interno y podrían no ser la última palabra al respecto». La Tierra está formada por varias capas: la corteza, el manto, el núcleo externo y el núcleo interno. Esta última, la capa más profunda, es una bola de hierro sólido algo más grande que Plutón que está rodeada por un núcleo externo líquido, lo que le permite girar de forma distinta a la rotación de la propia Tierra. 

El giro del núcleo interno es impulsado por el campo magnético generado en el núcleo externo y equilibrado por los efectos gravitatorios del manto. Saber cómo gira el núcleo interno sólido podría aclarar cómo interactúan las capas terrestres, explican los autores que, no obstante, señalan que la velocidad de esta rotación y si varía es objeto de debate entre la comunidad científica desde hace años. 

No es sencillo estudiar el inaccesible centro de la Tierra, por su profundidad y por las condiciones extremas, pero la sismología es un método alternativo para ello: los terremotos generan ondas sísmicas que se propagan por el interior del planeta y algunas atraviesan el núcleo. Para realizar su investigación, Yang y Song analizaron las ondas sísmicas de terremotos casi idénticos que han atravesado el núcleo interno de la Tierra siguiendo trayectorias similares desde la década de 1960. 

Descubrieron que, desde 2009 aproximadamente, las trayectorias que antes mostraban una variación temporal significativa han experimentado pocos cambios, lo que sugiere que la rotación del núcleo interno se ha detenido. También constataron que esto puede estar relacionado con una inversión de la rotación del núcleo interno como parte de una oscilación de siete décadas. Estos cambios podrían relacionar el núcleo interno con fenómenos geofísicos más amplios, como el aumento o la disminución de la duración del día en la Tierra. 

Los investigadores concluyen, además, que esta oscilación en la rotación del núcleo interno demuestra la interacción entre las distintas capas de la Tierra, resume la revista. Los hallazgos podrían ayudar a ahondar en la comprensión de cómo los procesos profundos de la Tierra afectan a su superficie.

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El senador Germán Martínez presentó una solicitud de juicio político contra la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados por la polémica de plagio de tesis. 

Sostuvo que la ministra está dañando el desempeño del Poder Judicial, y por ello se debe someter a juicio al indicar que “mintió”sobre su trabajo de investigación y señaló que la ministra debería retirarse por “una moral personal”. 

Se trata de la segunda denuncia hecha pública de juicio político contra la ministra de la SCJN, la anterior fue de Abraham Cano, ciudadano, quien señala ser abogado y la demanda interpuesta es por la “omisión de buena reputación y el ataque a las instituciones democráticas del país”. 

¡Veremos que dice el H. Congreso de la Unión!

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La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) resolvió despedir a la profesora Martha Rodríguez Ortiz, asesora de tesis de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.  Lo anterior, explicó la máxima casa de estudios, por incurrir en causas graves de responsabilidad, así como en faltas de honradez. 

Todo ello, en el desempeño de sus labores como académica y directora de tesis profesionales, tras el caso de plagio de la ministra Yasmín Esquivel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 

La UNAM informó que lo anterior se determinó luego de que se evaluaron todos los elementos que integran el Procedimiento de Investigación Administrativa. 

Los cuales confirmaron que la profesora cometió conductas contrarias a los propósitos y fines que persigue esta casa de estudios.

La pregunta es, ¿La UNAM le quitara el titulo a la ministra PIRATA?

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La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) resolvió despedir a la profesora Martha Rodríguez Ortiz, asesora de tesis de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.  Lo anterior, explicó la máxima casa de estudios, por incurrir en causas graves de responsabilidad, así como en faltas de honradez. 

Todo ello, en el desempeño de sus labores como académica y directora de tesis profesionales, tras el caso de plagio de la ministra Yasmín Esquivel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 

La UNAM informó que lo anterior se determinó luego de que se evaluaron todos los elementos que integran el Procedimiento de Investigación Administrativa. 

Los cuales confirmaron que la profesora cometió conductas contrarias a los propósitos y fines que persigue esta casa de estudios.

La pregunta es, ¿ La UNAM cancelara el titulo de la ministra pirata?

 

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Prensamérica CDMX (11 enero 2023).- El Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores de Aragón (FES Aragón) determinó que la tesis presentada por la hoy Ministra Yasmín Esquivel para titularse como licenciada en Derecho, es una "copia sustancial" de la presentada un año antes. El Comité informó que llegó a la conclusión de que la tesis original era la presentada en 1986, luego de valorar los elementos de construcción, desarrollo, estilo, contenido, temporalidad, congruencia y manejo de la información de ambas tesis. 
Agregó que en su valoración incluyeron también el análisis de los archivos físicos y digitales institucionales y la documentación exhibida por las partes involucradas. "A partir de ello, el Comité ha elaborado un Dictamen Técnico Académico, del cual se desprende que, la tesis elaborada en 1987 es copia sustancial de la original presentada en 1986 por el ex alumno de la Facultad de Derecho", señaló.
Las conclusiones del Comité contradicen las afirmaciones de la Ministra Yasmín Esquivel, quien hasta ahora se ha dicho víctima de plagio. El 26 de diciembre pasado, luego de que la UNAM confirmó un "alto nivel de coincidencias" entre la tesis de la hoy Ministra, presentada en 1987, y la de Edgar Ulises Báez Gutiérrez, graduado de la Facultad de Derecho en 1986, Esquivel afirmó que había iniciativo su proyecto de tesis en 1985. 
Incluso aseguró que existía un testimonio de Báez Gutiérrez, aportado por su asesora de tesis, Martha Rodríguez, en el que supuestamente habría aceptado ser el plagiador de sus tesis de titulación, versión que fue desmentida por el propio abogado. Respecto a la asesora de tesis de Esquivel, la FES Aragón, el Comité determinó que su caso y el de la Ministra serán turnados a las instancias correspondientes, a fin de que se proceda conforme a la legislación universitaria. 
"En relación con la actuación con la actuación y participación de la asesora en ambos trabajos de titulación, se analizó y documento respecto a su posible falta en el cumplimiento de los principios éticos universitarios y el apego a la normatividad institucional. "Ambos casos se turnarán a las instancias correspondientes para que se proceda conforme a la legislación universitaria", indicó.

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El SAT no perdona ni a los negocios más pequeños del país, cuyos dueños pagarán hasta más de siete mil pesos al mes y 87 mil 500 pesos anuales durante 2023, por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que los contribuyentes inscritos al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), en el que tributan 82% de los establecimientos menores menores recursos, deberán cubrir una tasa efectiva de ISR de 1% a 2.5%. Señaló que este año no hubo cambios, ajustes o actualizaciones en las tablas del impuesto aplicable a dicho sector, como sucedió en las cuotas y porcentajes del ISR para trabajadores formales.

¿Quiénes pagarán el ISR de hasta 87.000 pesos?

El SAT indicó que dichos montos son atribuibles a las personas físicas con actividad empresarial y de arrendamiento como los dueños de papelerías, tienditas, fondas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, artesanos, carnicerías, tortillerías, talleres familiares y farmacias, entre otros. Además de los mexicanos que son propietarios y rentan una casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales y bodegas; quienes –en la mayoría de los casos- están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta bajo las condiciones marcadas por el Resico.

¿Cómo y cuánto pagaran los pequeños negocios?

Las reglas de operación de dicho régimen fiscal fija cuatro tasas progresivas del ISR a los propietarios de pequeños negocios, de acuerdo a los siguientes rangos de ingreso mensual:

  • Hasta 25 mil pesos: 1%
  • Hasta 50 mil pesos: 1.1%
  • Hasta 83 mil 333.33 pesos: 1.5%
  • Hasta 208 mil 333.33 pesos: 2%
  • Hasta 3 millones 500 mil pesos: 2.5%

Cargos de ISR a pequeños negocios

De acuerdo a dicha calculadora, las tasas y pagos mensuales de ISR para los más pequeños negocios del país, inscritos en el Resico, quedan de la siguiente forma:

  • 5.000 pesos: 1% / 50 pesos.
  • 25.000 pesos: 1% / 250 pesos.
  • 35.000 pesos: 1.1% 385 pesos.
  • 50.000 pesos: 1.1% / 550 pesos.
  • 70.000 pesos: 1.5% / mil 50 pesos.
  • 83.333.33 pesos: 1.5% / mil 250 pesos.
  • 140.000 pesos: 2% / 2 mil 800 pesos.
  • 208.333.33: 2.5% / 4 mil 166.67 pesos.
  • Hasta 3.5 millones de pesos anuales: 2.5% / 87.500 pesos.
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