Lasso llegando a la Asamblea a defenderse, luego la disolvió. Foto EFE.
La Patria boba / Por ANTONIO MOLINA
- No sería nada extraño que la Corte de Cortes conceda las demandas de inconstitucionalidad por aplicarse la Constitución (Art. 148), la dictada por el correato, la que iba a durar 300 años y que, paradójicamente, fue redactada para proteger con la Muerte Cruzada a cualquier presidente correísta que, ahora, ha salvado a su mayor opositor, Guillermo Lasso.
Jurista doctos y especializados en materia constitucional, tratadistas del Derecho, periodistas y sociólogos (hasta políticos de valía que sí los hay) señalaron antes del inicio del juicio político contra el presidente Lasso que el Dictamen de admisibilidad era muy laxo, que en buen castellano quiere decir “poco riguroso o severo en cuestiones de moral” por la palabra nace para expresar que la soga, la tira o el cable carece de rigidez o tensión o, en común, que está flojo. Si bien la Corte Constitucional (CC) había recibido del CAL la acusación de los asambleístas que pretendían echar al presidente de la República, tres magistrados escogidos por sorteo lo revisaron y resolvieron su inadmisibilidad (rechazo), pero su informe debería aprobarlo una mayoría de por lo menos 6 de los 9 magistrados. En un nuevo sorteo, la CC aprobó la admisibilidad con los votos salvados de quienes no lo habían aceptado. Podríamos decir: ¡Bien por la rigurosidad exigida!, pero sin conocer o desentenderse del proyecto del primer informe. Finalmente, con el Dictamen de Admisibilidad de la CC, que daba paso al enjuiciamiento político del presidente de la República, la Asamblea Nacional enseñoreada hizo lo que debía y no debía hacer, frente a un país semiparalizado por un proceso que no entendía, si era jurídico por delitos penales perpetrado o político, por razones meramente políticas sin saberse quién o qué las categorizaba, al punto que por razón se entendió cualquier cargo que pudieran imaginarse juzgadores. La CC estableció parámetros y andariveles para que sean observados a la hora de sustanciarse el proceso, pero daba igual incorporar lo que a la oposición le entrara en gana. La CC ordenó rigurosidad jurídica, pero jamás quiso controlarla a sabiendas que los legisladores carecen de elemental cultura jurídica, aunque estén atiborrados de asesores. Total: la Asamblea dispuso iniciar el enjuiciamiento del presidente de la República sin informe donde constan los cargos, pero sin la prueba para consumar el peculado. Siempre nos preguntamos ¿por qué cargo se lo juzga?... Hasta que compareció, dijo sus descargos y de acusado terminó diciéndoles a los 137 asambleístas: ¡Yo los acuso!... Horas después llegó la llamada Muerte Cruzada, como un renacer en medio de tanta falacia. Los hechos le pusieron el INRI a la Corte Constitucional porque sus miembros sobredimensionados porque los llaman magistrados de “la Corte de Cortes” nos han llenado de afrenta, se han burlado del país y nos han causado un tremebundo escarnio. Ellos también son parte del complot contra la democracia. Podrán esconderse, pero para la historia no estarán ocultos. No sería nada raro que esta Corte de Cortes acepte y conceda las demandas de inconstitucionalidad por aplicarse el Art. 148 de la Constitución del Ecuador, la dictada por el correato, la que iba a durar 300 años y que, paradójicamente, fue redactada para proteger con la Muerte Cruzada a cualquier presidente correísta y que, ahora, ha salvado a su mayor oposito, Guillermo Lasso. El resto se llama coloquialmente “pataleos de ahogados”.