La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con un procedimiento de restitución internacional, en el que una madre se negó a restituir a su hija junto a su padre, en la residencia que habitaba en Estados Unidos de América, debido a la violencia ejercida por éste en contra de la mujer en el seno familiar, por lo que existía un grave riesgo en términos de lo dispuesto por el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
El Juez de origen ordenó la restitución internacional de la niña porque, bajo un análisis preliminar del asunto —propio de las medidas cautelares— consideró que el padre tenía un derecho de custodia que se había interrumpido con su retención ilícita en el territorio nacional y porque, a su parecer, la violencia que ejerció el progenitor en contra de la madre no generó un riesgo grave para la niña, ya que de la entrevista que sostuvo con ella no se apreciaba que se mostrara temerosa o ansiosa al hablar de su padre.
Inconforme con esta decisión, la madre promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional porque consideró que la excepción de grave riesgo únicamente se actualiza cuando la violencia se ejerce en contra de la persona menor de edad, pero no así cuando sólo ocurre entre los progenitores. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión.
En su resolución, la Primera Sala consideró que el procedimiento de restitución internacional constituye un auténtico juicio y no una medida cautelar porque presupone la existencia de una contienda, en la que deberán confrontarse los hechos y las pruebas aportadas por las partes y en la que prevalecerá una postura frente a la otra, a fin de que se declare o no la procedencia de la restitución.
Por otra parte, se estableció que la excepción de “grave riesgo” no sólo se actualiza cuando la persona menor de edad es víctima directa de un daño sino también cuando es testigo de la violencia ejercida en el seno familiar, porque dichos actos le pueden afectar profundamente en su bienestar y desarrollo emocional y psicológico.
En este sentido, ante un alegato de violencia familiar en asuntos de restitución internacional, las autoridades jurisdiccionales deben: (i) evaluar si el riesgo es serio, real, actual, directo y está probado; (ii) desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género; (iii) analizar los hechos con sensibilidad sobre las múltiples consecuencias que tiene el género en la vida de las personas; (iv) de ser posible, escuchar la opinión de la persona menor de edad y tomarla en consideración para su determinación; (v) priorizar el desahogo de las pruebas periciales en psicología; (vi) aplicar los estándares de derechos humanos de las personas que participan en la controversia y, (vii) evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta y la neutralidad de la norma.
Así, una vez analizados los hechos e identificado el posible riesgo existente, la persona juzgadora debe evaluar las pruebas presentadas por quien se opone a la restitución de la persona menor de edad y, en caso de que las considere insuficientes, debe allegarse de todos los medios probatorios necesarios para dilucidar si la violencia puede o no configurar un grave riesgo en caso de ordenar la restitución.
De esta manera, la Sala resolvió que el Tribunal Colegiado vulneró el interés superior de la niña y el derecho de defensa de su madre, porque omitió analizar los hechos de violencia que fueron narrados y las pruebas que se presentaron para acreditarla, al partir de la idea de que el procedimiento de restitución internacional constituye una medida cautelar y no un auténtico juicio y al desconocer que la violencia familiar afecta a todos los miembros del núcleo.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva conforme a las razones expuestas y, en caso de considerar que se acreditó la excepción de grave riesgo, revoque la sentencia recurrida y declare la improcedencia de la restitución internacional.
ENTREVISTA CON ROBERTO GODÍNEZ / COLIMA MX
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