PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA

Registro digital: 2027054
Tesis: VII.2o.C.22 C (11a.)
Undécima Época
Tipo: Aislada
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Materia(s): Civil
Fuente: Semanario Judicial de la Federación

PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. EL O LA CÓNYUGE QUE SE HAYA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y/O AL CUIDADO DE LOS Y LAS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, TIENE DERECHO A SU PAGO, CON INDEPENDENCIA DE QUE CUENTE CON EXPERIENCIA Y CAPACIDAD LABORAL, BIENES E INGRESOS PROPIOS QUE LE PERMITAN SUBSISTIR Y/O QUE TUVO PERSONAL DE AUXILIO PARA LA REALIZACIÓN DE AQUELLAS TAREAS.

Hechos: Un matrimonio litigó diversas prestaciones familiares, entre ellas: el divorcio sin expresión de causa, alimentos en favor de su hija menor de edad, así como su guarda y custodia, y una compensación económica. En el recurso de apelación la Sala determinó que la mujer no tenía derecho al pago de una pensión compensatoria, derivado del hecho de que se había desempeñado profesionalmente durante su matrimonio, contaba con experiencia laboral, derechos de seguridad social y bienes propios; además de que había manifestado durante el proceso en primera instancia que contó con personal que le auxilió en la realización de las labores domésticas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el o la cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los y las integrantes del grupo familiar, tiene derecho al pago de una pensión compensatoria resarcitoria, con independencia de que cuente con experiencia y capacidad laboral, bienes e ingresos propios que le permitan subsistir y/o que tuvo personal de auxilio para la realización de aquellas tareas.

Justificación: Lo anterior, porque la separación familiar no elimina las relaciones jurídicas de sus integrantes, sino que sólo las transforma. Así, los presupuestos jurídicos que rigen para decretar el pago de alimentos en el marco de una relación familiar, son sustancialmente modificados cuando ocurre la separación y ésta es la causa por la que se solicita el pago de alimentos compensatorios, porque en ese supuesto ya no sólo se involucra el pago de lo necesario para la subsistencia de la persona, sino el derecho a beneficiarse por igual de la riqueza acumulada durante y una vez concluida la relación familiar, conforme al artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ello, ante las asimetrías de poder que redundan en esquemas de inequidad de derechos permitidas por el derecho privado, es indispensable que el Estado intervenga al momento de llevarse a cabo la separación familiar, a efecto de que pueda distribuirse dicha riqueza conforme a los estándares de los derechos humanos y se garantice que la transformación de los derechos no sea fruto de actos de violencia o prácticas discriminatorias. De esta forma, este Tribunal Colegiado de Circuito ha considerado que la pensión compensatoria cuenta con dos vertientes: una asistencial y otra resarcitoria; esto significa que si bien la compensación económica se genera a partir de una única hipótesis de procedencia que consiste en la actualización del desequilibrio económico, se reconoce que éste puede ser generado por más de una razón y proyectarse con afectación negativa en diversos derechos, lo que permea en la forma y el momento en que se corrige dicho desequilibrio. De este modo, en su vertiente resarcitoria, este órgano jurisdiccional ha precisado que la pensión busca compensar el menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que en aras del funcionamiento del matrimonio o de la relación familiar, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio. En esa vertiente, el desequilibrio económico ocurre cuando la disolución familiar pone en evidencia el daño sufrido en el potencial de crecimiento económico y de formación laboral; por lo que la pensión compensatoria debe modularse a efecto de que a la persona acreedora se le suministre una forma de resarcimiento por el perjuicio sufrido. Así, la procedencia de la compensación resarcitoria no precisa de la existencia de una imposibilidad de allegarse sus propios satisfactores, sino de un costo de oportunidad y/o pérdidas económicas sufridos por la dedicación en mayor medida a las labores del hogar y al cuidado de los miembros del grupo familiar. En consecuencia, la existencia de derechos laborales y de recursos patrimoniales para hacer frente a su subsistencia no justifican, por sí mismos, la negativa a recibir el pago de una compensación económica, precisamente porque en esta vertiente se busca resarcir el monto económico eventualmente no ingresado, así como el tiempo y energía empleados para dedicarse en mayor medida que su pareja a las actividades no remuneradas del hogar y no a actividades remuneradas. Asimismo, el que las actividades de mantenimiento (quehaceres) del hogar pudieren haberse realizado por conducto de terceras personas o empleados domésticos, tampoco excluye por sí solo la procedencia de la pensión compensatoria, sino que únicamente puede modular su cuantía, pues aun cuando existiere algún escenario en donde la sustitución o delegación de las labores domésticas fue total y plena, la contratación, dirección, vigilancia y supervisión son formas de dedicación a las actividades del hogar y cuidado de los hijos que generan costos de oportunidad y pérdidas económicas susceptibles de resarcir. Por tanto, el derecho de acceso a la justicia conduce a que el órgano jurisdiccional debe partir de la presunción de que las actividades del hogar y de cuidado no se realizaron solas y que, al menos, una persona dentro de la relación familiar se dedicó preponderantemente a éstas, las cuales no son excluyentes con la posibilidad de que también haya contado con actividades remuneradas fuera del hogar con las cuales haya tenido que intercalar y compaginar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 595/2022. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2023 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027054

'PLUMA EN DERECHO' ES UNA EXCLUSIVA SECCIÓN INFORMATIVA DESARROLLADA POR EXPERTOS EN DERECHO, JUNTO AL COLECTIVO DE PRENSAMÉRICA, TANTO SUS DIRECTORES EL JUEZ VÍCTOR DANIEL NATERAS Y RAFAEL ROJAS CALVILLO, DIRIGEN ESTA PLATAFORMA INFORMATIVA AUTÓNOMA, SON LOS QUE FINANCIAN Y SOSTIENEN ACTIVO ESTE PORTAL DE NOTICIAS DESDE NUESTRAS CIUDADES Y PAÍSES DE RESIDENCIA, CADA INTEGRANTE SE HACE RESPONSABLE DE SUS PUBLICACIONES, DENUNCIAS Y REBOTES INFORMATIVOS. TÚ TAMBIÉN PUEDES PARTICIPAR DESDE TU PAÍS: direccion@prensamerica.com / +50688215831... SOMOS PRENSAMÉRICA INTERNACIONAL...

ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

11266373270?profile=RESIZE_400x

DR.JOSÉ RAFAEL ROJAS CALVILLO. 

  1. El empleo de lenguaje claro, sencillo e incluyente. Con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género, evitando el uso de estereotipos o prejuicios.
  2. Identificar situaciones de poder que por motivos de genero den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia.
  3. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por motivo de sexo o género.
  4. Ordenar las pruebas que sean necesarias para visibilizar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género.
  5. Cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una solución justa igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.
  6. Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas especialmente de los niños y niñas.
Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de PRENSAMERICA.COM para agregar comentarios!

Join PRENSAMERICA.COM

OCURRIENDO

Evaristo Velasco Álvarez posted a blog post
Profr. Evaristo Velasco Álvarez El día 27 de septiembre del año 1821, luciendo briosos corceles y muy bien ataviados con sus uniformes militares, entraron en la ciudad de México, acto que consumaba y ponía fin a la etapa armada de la Guerra de…
Hace 15 horas
Redacción ha posteado un vídeo
Hace pocos minutos desde Santiago de Chile, la agencia de Noticias Prensamérica Internacional© publicó el presente avance informativo, en el que adelanta que el Premio Latinoamericano Dr. Zenobio Saldivia 2023, en la categoría Política y Desarrollo,…
Hace 19 horas
José Antonio Chávez Lamadrid posted a blog post
Las desgracias son eventos transformadores. Así pasó con Deméter. En otros tiempos se explicaba que su hija Perséfone había sido secuestrada mientras recogía flores en un campo.  Eso causó profunda tristeza en su madre -Deméter-, quien era hermana…
Hace 23 horas
Redacción commented on VERÓNICA MANCILLA CRUZ's article GUILLERMO GONZÁLEZ CAMARENA, GENIO MEXICANO
"Tremendo gigante de América!"
ayer
Roberto Godínez Soto posted a blog post
Como parte de su compromiso con el desarrollo y generación de valor social, Embotelladora de Colima, en conjunto con el Ayuntamiento de Colima y la diputada local Fernanda Salazar, hicieron posible el primer parque inclusivo de Colima “Ciudades…
Domingo
WALTER GONZALEZ ALVAREZ posted a blog post
Lilita Saavedra, cuando la vida le sonreía y tenía amigos de a montón.








 
 


¡De no creer!! -como dice Reinaldo Vásquez, el Rey de la Farándula- Como comunicadores sociales palpamos a diario lo que sucede en diversos barrios guayaquileños,…
Domingo
WALTER GONZALEZ ALVAREZ posted a blog post
El Dr. Aurelio Maldonado Aguilar el día que recibió el Reconocimiento de PRENSAMÉRICA INTERNACIONAL ECUADOR, junto al Dr. Fernando Silva Chacón, Past Presidente de la IAPO; Dr. Marcelo Silva Chacón, Past Presidente del Colegio de Médicos del Guayas;…
21 de Sep.
WALTER GONZALEZ ALVAREZ posted a blog post
Armando Canelones se consagra en Estados Unidos.



 





“Mi despecho” y “Mi bella ilusión”
ARMANDO CANELONES Y SU MARIACHI CHAPALA SE CONSAGRAN EN MIAMI, ESTADOS UNIDOS 


Su nombre ya es conocido en las frecuencias radiales de toda la nación…
21 de Sep.
Miguel Angel Rojas Pizarro posted a blog post
La Parada Militar en Honor a las Glorias del Ejército de Chile, fue instaurada oficialmente en 1915, al declararse el 19 de septiembre Día de las Glorias del Ejército, aunque ya son 108 años de esta tradición ¿La Parada Militar es Patrimonio…
20 de Sep.
José Antonio Chávez Lamadrid posted a blog post
En el vasto paisaje de la masonería latinoamericana, dos luminarias han dejado huellas imborrables con sus enseñanzas relacionadas con la armonía y la proporción en todas las cosas. José Martí, el apóstol de la independencia de Cuba, y Simón…
20 de Sep.
MARCOS GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE posted a blog post
Andrés Manuel López Obrador (presidente de México) encabezó el izamiento de la Bandera a media asta en El Zócalo de la Ciudad de México en memoria de las víctimas de los sismos de magnitud 8.1 en 1985 y de 7.1 en 2017.
Acompañado por funcionarios de…
20 de Sep.
WALTER GONZALEZ ALVAREZ posted a blog post
Dr. Aurelio Maldonado Aguilar, médico, escritor, poeta y periodista ecuatoriano. 



 




El Dr. Aurelio Maldonado Aguilar, médico, poeta, escritor y editorialista cuencano, participará en el KLII Congreso Mundial de Poetas, que, en esta ocasión,…
19 de Sep.
Enrico Diaz Bernuy ha posteado un vídeo
Biografia de Gerónimo Emigliani. Fuentes de referencia. Les Petits Bollandistes, Vies des Saints, d’après le Père Giry, par Mgr. Paul Guérin, París, Bloud et Barral, Libraires-Éditeurs, 1882, t. VIII, pp. 528-534. P. Jean Croisset, Año Cristiano,…
19 de Sep.
Redacción published an article
NOTA GALA COLIMA 2022
COLIMA MÉXICO.- Un importante anuncio realizó la tarde de este jueves 14 de septiembre en las oficinas de Prensamérica México©, el director nacional de nuestra agencia de noticias Roberto Godínez Soto. Este anuncio confirmó de…
15 de Sep.
A Ana María Göede le gustó la Noticia Directora de Prensamérica Uruguay premiada en Montevideo de Redacción
15 de Sep.
Miguel Angel Rojas Pizarro posted a blog post
Es lamentable que con el cambio de estación se fomenten ciertas patologías que afecten la salud mental en adolescentes, conocido como la “primavera gris”.
Con la llegada de la primavera, la depresión y la conducta suicida en adolescentes aumentan…
14 de Sep.
Más...

Archivos mensuales

contador de visitas gratis Histats.com © 2005-201