El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que los tribunales laborales no pueden exigir documentos que acrediten la salida definitiva de México o la intención de no regresar a trabajar al país como condición para admitir una demanda.
Una decisión judicial emitida el 18 de junio de 2026 y publicada el 28 de agosto del mismo año, marca un límite a las exigencias que pueden imponer los tribunales laborales en los conflictos individuales de seguridad social promovidos por personas trabajadoras extranjeras.
A través de las jurisprudencias identificadas con los registros digitales 2032551 y 2032552, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no constituye un requisito de procedibilidad acompañar a la demanda documentos legalizados y traducidos que acrediten que la persona extranjera salió definitivamente de México, o que no tiene intención de regresar a laborar en el país.
El criterio surgió a partir de la Contradicción de criterios 56/2026, en la que participaron el Tercer Tribunal Colegiado y el Quinto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Los órganos jurisdiccionales habían sostenido posiciones distintas sobre el alcance del artículo 899-C, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.
La controversia no se centró únicamente en los documentos que deben presentar las personas trabajadoras extranjeras. En realidad, el debate planteó una pregunta de mayor alcance: ¿puede un tribunal laboral exigir pruebas específicas que no aparecen expresamente como requisito legal para admitir una demanda de seguridad social? La respuesta del Pleno Regional fue negativa.
El origen de la controversia
Los asuntos analizados se relacionaban con personas trabajadoras extranjeras que reclamaban la devolución de los recursos acumulados en su cuenta individual, así como los rendimientos correspondientes. Para sostener su acción, afirmaban haber salido definitivamente del territorio nacional y no tener intención de regresar a trabajar en México.
A partir de esa afirmación, surgieron dos interpretaciones judiciales.
Un tribunal consideró que la falta de documentos para acreditar la salida definitiva del país y la intención de no regresar no justificaba que la autoridad laboral requiriera esos elementos. Desde esa perspectiva, la omisión no debía provocar que la demanda se tuviera por no presentada.
El otro tribunal sostuvo una postura distinta. Consideró que esos documentos constituían elementos base de la acción y que, por lo tanto, debían acompañarse desde el momento en que se presentara la demanda.
La diferencia entre ambos criterios tenía consecuencias prácticas importantes. Si los documentos eran considerados requisitos de procedibilidad, la autoridad podía prevenir a la parte actora para que los presentara. En caso de incumplimiento, la demanda podía ser rechazada o tenerse por no presentada.
Si, por el contrario, se trataba de pruebas relacionadas con el fondo del asunto, su ausencia no debía impedir el inicio del juicio. La eficacia de esos documentos tendría que analizarse durante el procedimiento y al momento de dictar la resolución correspondiente.
Al conocer de la contradicción, el Pleno Regional estableció que el punto a resolver consistía en determinar si las personas trabajadoras extranjeras que reclamaran la devolución de los recursos de su cuenta individual debían presentar, junto con la demanda, documentos idóneos, legalizados y traducidos, para acreditar su salida definitiva de México y su intención de no regresar a trabajar en el país.
El artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo
El análisis del Pleno Regional se concentró en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, disposición que establece requisitos relacionados con las demandas en materia de seguridad social.
En particular, la discusión se enfocó en la fracción VIII de dicho artículo. Esta disposición permite que la parte actora acompañe a su demanda las pruebas que considere pertinentes para acreditar sus pretensiones.
El Pleno Regional distinguió entre dos situaciones.
Por un lado, existen requisitos que la ley establece de manera expresa y que deben cumplirse desde la presentación de la demanda. Por otro, están las pruebas adicionales que una persona puede ofrecer para demostrar los hechos que sustentan su acción.
De acuerdo con la jurisprudencia 2032551, la fracción VIII del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo no autoriza a los tribunales laborales a imponer requisitos de procedibilidad diferentes de los previstos expresamente en la legislación.
La norma permite a la parte actora ofrecer pruebas distintas de aquellas contempladas en las fracciones VI y VII del mismo artículo, pero no confiere a la autoridad laboral la facultad de exigir documentos específicos únicamente porque considere que son convenientes, eficaces o idóneos para demostrar la pretensión.
En otras palabras, la posibilidad de ofrecer pruebas adicionales corresponde a la parte promovente. No se trata de una facultad que permita a los tribunales convertir cualquier documento en un requisito indispensable para que la demanda sea admitida.
La importancia de distinguir entre admisión y fondo
Uno de los aspectos centrales de la decisión es la diferencia entre la admisión de una demanda y la valoración de las pruebas.
La admisión ocurre al inicio del procedimiento. En esa etapa, el tribunal debe revisar si la demanda cumple con los requisitos establecidos por la ley y si existe una base suficiente para iniciar el juicio.
La valoración probatoria ocurre en una etapa distinta. En ese momento, la autoridad analiza el contenido, alcance, autenticidad, relación y eficacia de los documentos y demás medios de prueba ofrecidos por las partes.
El Pleno Regional consideró que la idoneidad o eficacia de una prueba no puede determinarse de manera anticipada como si fuera un requisito de admisión. La autoridad puede valorar si un documento demuestra o no un hecho, pero ese análisis debe realizarse al resolver el fondo de la controversia.
Esta distinción resulta relevante porque una prueba puede ser útil para fortalecer una demanda sin que su ausencia impida que el tribunal conozca del asunto.
En el caso de las personas trabajadoras extranjeras, los documentos que acrediten su salida definitiva del país podrían tener utilidad dentro del juicio. Sin embargo, conforme al criterio adoptado, no pueden exigirse de manera discrecional como una condición para iniciar el procedimiento.
El criterio de la jurisprudencia 2032551
La jurisprudencia con registro digital 2032551 lleva por título: “Conflictos individuales de seguridad social. Los tribunales laborales carecen de atribuciones para exigir a la parte actora, como requisito de procedibilidad de la demanda, las pruebas que aquéllos consideren eficaces para acreditar sus pretensiones, conforme al artículo 899-C, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo”.
Su criterio jurídico establece que la fracción VIII permite a la parte actora acompañar pruebas diferentes de las previstas taxativamente en las fracciones VI y VII del artículo 899-C, pero no faculta a los tribunales laborales para imponer requisitos de procedibilidad no contemplados expresamente en la ley.
La jurisprudencia también señala que los tribunales no pueden efectuar requerimientos que condicionen la admisión de la demanda al cumplimiento de exigencias construidas a partir de la valoración anticipada de las pruebas.
La resolución reconoce que la parte actora debe ofrecer desde la presentación de la demanda los medios de convicción que considere pertinentes. Sin embargo, esa obligación no significa que la autoridad pueda seleccionar cuáles documentos son indispensables y convertirlos en una condición para que el juicio continúe.
La idoneidad de los medios de prueba, indica el criterio, debe analizarse al resolver la controversia. No corresponde calificarla de manera definitiva desde el auto inicial.
El criterio de la jurisprudencia 2032552
La segunda jurisprudencia, identificada con el registro digital 2032552, lleva por título: “Conflictos individuales de seguridad social promovidos por personas trabajadoras extranjeras. No constituye un requisito de procedibilidad acreditar su salida definitiva de México y que no es su intención regresar a laborar a este país”.
Este criterio aborda directamente la situación de las personas trabajadoras extranjeras que reclaman la devolución de los recursos acumulados en su cuenta individual y sus rendimientos.
El Pleno Regional determinó que no es obligatorio acompañar a la demanda documentación idónea, legalizada y traducida, para acreditar la intención de vivir y trabajar permanentemente en el extranjero o la falta de interés en regresar a laborar a México.
La razón principal es que ese requisito no se encuentra expresamente previsto en la ley.
La resolución enfatiza que las autoridades jurisdiccionales no pueden imponer cargas procesales que carezcan de fundamento legal. Si un documento no aparece establecido como requisito de procedibilidad, su ausencia no debe utilizarse automáticamente para impedir la admisión de una demanda.
La aplicación del principio in dubio pro operario
En la decisión también tuvo relevancia el principio in dubio pro operario, según el cual, ante una duda interpretativa en materia laboral, debe preferirse la interpretación más favorable para la persona trabajadora.
El Pleno Regional utilizó este principio para interpretar la fracción VIII del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo como una disposición que reconoce el derecho de la parte actora a ofrecer las pruebas que considere pertinentes.
La interpretación adoptada evita que una norma diseñada para permitir la presentación de elementos probatorios se convierta en una herramienta para imponer cargas adicionales.
Desde esta perspectiva, la fracción VIII no debe entenderse como una autorización para que la autoridad laboral exija cualquier documento que considere conveniente. Su función es permitir que la persona demandante aporte pruebas para respaldar su pretensión.
El criterio busca evitar que las formalidades procesales terminen obstaculizando el acceso a la justicia, especialmente en casos en los que pueden existir dificultades para obtener documentos en otro país, legalizarlos, traducirlos y presentarlos ante una autoridad mexicana.
¿Qué pueden esperar las personas trabajadoras extranjeras?
La jurisprudencia puede facilitar el inicio de procedimientos relacionados con la devolución de recursos acumulados en cuentas individuales.
Una persona trabajadora extranjera que ya se encuentre fuera de México no tendría que demostrar, como condición previa para presentar su demanda, que abandonó definitivamente el territorio nacional o que jamás regresará a trabajar al país.
Esto no significa que la persona demandante esté exenta de probar los hechos principales de su acción. La parte actora deberá cumplir los requisitos que sí estén establecidos expresamente en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo y ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes.
La diferencia consiste en que los documentos relacionados con la salida definitiva de México no pueden convertirse en una barrera automática para que el tribunal admita la demanda.
La resolución tampoco implica que la devolución de los recursos deba realizarse de manera inmediata o automática. La procedencia de la acción continuará dependiendo del análisis de cada caso, de la identificación de la cuenta individual, de la acreditación de la titularidad de los recursos y de los demás elementos que correspondan.
Implicaciones para abogados y representantes legales
Para quienes representan a personas trabajadoras extranjeras, el criterio obliga a revisar con cuidado la diferencia entre los requisitos expresamente establecidos en la ley y las pruebas que pueden utilizarse para fortalecer una demanda.
La estrategia procesal puede incluir documentos sobre la salida del país, la residencia en el extranjero o la intención de no regresar a México. Sin embargo, esos elementos deben presentarse como pruebas relacionadas con los hechos controvertidos y no necesariamente como requisitos indispensables para la admisión.
También será importante identificar las prevenciones judiciales que exijan documentos no contemplados expresamente por la legislación. La jurisprudencia puede servir como argumento para cuestionar aquellas determinaciones que condicionen el trámite de la demanda a la presentación de pruebas que la autoridad considere eficaces, pero que no estén previstas como requisitos legales.
El criterio también puede contribuir a una mayor uniformidad en la presentación y tramitación de los conflictos individuales de seguridad social.
Implicaciones para los tribunales laborales
Los órganos jurisdiccionales deben ajustar sus actuaciones a los límites establecidos por las jurisprudencias.
Esto implica que no pueden requerir de manera discrecional documentos específicos para demostrar la procedencia de la acción cuando esos documentos no estén contemplados expresamente en la ley.
También deben evitar resolver desde el auto inicial cuestiones que exijan una valoración probatoria. Determinar si una prueba es suficiente, eficaz o convincente corresponde, en principio, al análisis del fondo del asunto.
La autoridad laboral conserva la facultad de revisar que la demanda cumpla con las exigencias legales. Sin embargo, esa facultad no puede utilizarse para crear requisitos adicionales.
El objetivo es impedir que los tribunales conviertan el examen inicial de la demanda en un juicio anticipado sobre la eficacia de las pruebas.
Lo bueno, lo malo y lo feo
Lo bueno
Uno de los efectos positivos de la jurisprudencia es que facilita el acceso a la justicia para las personas trabajadoras extranjeras.
La decisión evita que la falta de documentos sobre la salida definitiva de México impida automáticamente el inicio de un juicio. Esto puede ser especialmente relevante para quienes viven en otro país y enfrentan dificultades para obtener documentos migratorios, laborales o de residencia.
Otro aspecto favorable es que limita la discrecionalidad de los tribunales laborales. La autoridad no puede exigir cualquier documento bajo el argumento de que lo considera necesario o eficaz.
La decisión también establece una separación más clara entre los requisitos de procedibilidad y las pruebas relacionadas con el fondo. Esta distinción puede contribuir a que los juicios se desarrollen sin obstáculos formales que no tengan respaldo expreso en la ley.
Además, la aplicación del principio in dubio pro operario refuerza una interpretación protectora en materia laboral y de seguridad social.
Lo malo
La jurisprudencia no elimina las dificultades probatorias que pueden enfrentar las personas trabajadoras extranjeras.
Aunque ya no sea obligatorio presentar documentos sobre la salida definitiva del país para que la demanda sea admitida, la parte actora todavía debe acreditar los hechos que sustentan su pretensión.
Puede ser necesario demostrar la existencia de la relación laboral, la titularidad de la cuenta individual, la acumulación de recursos, los rendimientos reclamados y la identidad de la persona beneficiaria.
También pueden surgir problemas para obtener estados de cuenta, constancias laborales, identificaciones, poderes, traducciones o documentos emitidos por instituciones extranjeras.
La decisión tampoco resuelve por sí misma todos los obstáculos administrativos relacionados con la devolución de recursos. La admisión de una demanda no garantiza que el juicio termine favorablemente para la parte actora.
Lo feo
La contradicción de criterios muestra que, antes de esta resolución, algunas personas pudieron enfrentar prevenciones judiciales basadas en exigencias que posteriormente fueron consideradas carentes de fundamento legal.
La existencia de interpretaciones distintas también pudo generar retrasos, gastos adicionales y dificultades para quienes buscaban reclamar sus recursos desde el extranjero.
Otro riesgo es que una demanda sea admitida, pero que al final resulte insuficiente por falta de pruebas para acreditar la acción. El hecho de que un documento no sea requisito de procedibilidad no significa que carezca de valor dentro del juicio.
También pueden persistir conflictos relacionados con la identidad de la persona titular, los beneficiarios, la autenticidad de documentos, los movimientos de la cuenta individual y el cálculo de los rendimientos.
Por ello, la jurisprudencia elimina una barrera procesal específica, pero no transforma automáticamente el procedimiento en un trámite sencillo o inmediato.
Lo que la jurisprudencia no significa
La resolución no significa que cualquier demanda de seguridad social deba prosperar.
Tampoco significa que las personas trabajadoras extranjeras estén exentas de ofrecer pruebas ni que los documentos sobre su salida del país sean irrelevantes.
Esos documentos pueden conservar utilidad para demostrar determinados hechos, pero su presentación no puede imponerse como una condición de procedibilidad que no esté expresamente establecida en la ley.
La jurisprudencia tampoco autoriza a ignorar los demás requisitos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo. Las personas demandantes deben cumplir con las exigencias legales aplicables y aportar las pruebas que consideren necesarias para respaldar sus pretensiones.
Finalmente, el criterio no ordena la devolución automática de los recursos. La procedencia de cada reclamación dependerá de las circunstancias concretas y de las pruebas que se desahoguen durante el juicio.
Una resolución con efectos más allá de un caso concreto
La importancia de estas jurisprudencias radica en que no se limitan a resolver una diferencia aislada entre tribunales.
Al derivar de una contradicción de criterios y haber sido emitidas por un Pleno Regional, buscan establecer una interpretación uniforme para casos semejantes.
Los registros digitales 2032551 y 2032552 ofrecen referencias relevantes para las personas trabajadoras, abogados, representantes legales y tribunales que conozcan de conflictos individuales de seguridad social.
El mensaje central es que las autoridades laborales deben aplicar los requisitos que la ley establece, pero no pueden crear nuevas condiciones de acceso al juicio mediante la exigencia de documentos que consideren convenientes.
Retos pendientes
Aunque la jurisprudencia representa un avance en materia de acceso a la justicia, todavía existen retos para hacer efectivos los derechos de las personas trabajadoras extranjeras.
Uno de ellos consiste en establecer procedimientos claros para quienes viven fuera de México. La distancia puede dificultar la presentación de documentos, la comparecencia, la designación de representantes y la recepción de notificaciones.
También resulta necesario mejorar la coordinación entre las autoridades laborales, las instituciones de seguridad social y las administradoras de fondos, especialmente cuando la persona interesada ya no reside en territorio nacional.
Los problemas de traducción, legalización y representación internacional tampoco desaparecen por completo. La jurisprudencia impide que esos documentos sean exigidos como requisito de procedibilidad en el supuesto analizado, pero no elimina las posibles necesidades documentales que surjan durante el juicio.
El reto consiste en equilibrar la certeza procesal con el derecho de las personas trabajadoras a reclamar sus recursos sin enfrentar formalismos excesivos.
Una puerta abierta, pero no el final del camino
Las jurisprudencias 2032551 y 2032552 establecen que los tribunales laborales no pueden exigir a las personas trabajadoras extranjeras documentos que acrediten su salida definitiva de México o su intención de no regresar a trabajar en el país como condición para admitir una demanda de seguridad social.
El Pleno Regional interpretó que el artículo 899-C, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo permite a la parte actora ofrecer las pruebas que considere pertinentes, pero no autoriza a los tribunales a imponer requisitos de procedibilidad distintos de los previstos expresamente en la ley.
La decisión representa un límite a las exigencias discrecionales y una protección frente a la posibilidad de que una demanda sea rechazada por la falta de documentos que deben valorarse, en su caso, durante el desarrollo del juicio.
Sin embargo, la resolución no garantiza por sí sola la devolución de los recursos ni sustituye la obligación de acreditar la acción. La persona trabajadora todavía debe cumplir con los requisitos legales, presentar las pruebas pertinentes y demostrar la titularidad y procedencia de los recursos reclamados.
La jurisprudencia abre una puerta para que las personas trabajadoras extranjeras puedan acudir a los tribunales sin tener que demostrar anticipadamente que abandonaron México de manera definitiva. El resultado final del juicio, no obstante, seguirá dependiendo del análisis completo de cada caso y de las pruebas que se presenten durante el procedimiento.
