La Suprema Corte estableció como criterio obligatorio que no promover amparo indirecto contra un acto procesal de imposible reparación no impide, por sí solo, reclamar sus efectos en amparo directo. Para que puedan analizarse, deberán haber trascendido al resultado de la sentencia definitiva y dejado en estado de indefensión a la parte afectada.
El Pleno de la Suprema Corte resolvió que la falta de impugnación inmediata de ciertos actos procesales no necesariamente cierra la posibilidad de cuestionarlos después. Si sus efectos influyeron en la sentencia definitiva y afectaron la defensa de una de las partes, podrán analizarse al promover amparo directo.
El criterio se adoptó al resolver la contradicción de criterios 217/2025, en sesión de Pleno del 27 de octubre de 2026. El asunto enfrentó las posturas de las extintas Primera y Segunda Salas: una consideraba que la omisión de promover amparo indirecto no impedía reclamar posteriormente esos actos en amparo directo; la otra sostenía que sí podía impedirlo.
LA CLAVE: QUE EL ACTO HAYA INFLUIDO EN LA SENTENCIA
La Suprema Corte explicó que la legislación no trata como categorías incompatibles los actos procesales de imposible reparación y las violaciones que trascienden al resultado del fallo. Por ello, un acto procesal que inicialmente pueda considerarse de imposible reparación también puede tener consecuencias que influyan en la sentencia definitiva. En esos casos, sus efectos pueden ser analizados posteriormente en un juicio de amparo directo, siempre que hayan trascendido al resultado del juicio y dejado en estado de indefensión a la parte quejosa.
El Pleno vinculó esta interpretación con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución, así como con los artículos 170, fracción I, y 172 de la Ley de Amparo. Esas disposiciones permiten reclamar en amparo directo violaciones cometidas durante el procedimiento cuando afectan las defensas de la parte y trascienden al resultado del fallo. La Corte también señaló que esas normas no exigen demostrar, de manera independiente, que la violación procesal afectó un derecho sustantivo. Por tanto, no corresponde añadir requisitos que la ley no establece.
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
LO BUENO: NO IMPUGNAR DE INMEDIATO NO CIERRA AUTOMÁTICAMENTE LA PUERTA
El criterio evita que la falta de promoción de un amparo indirecto se considere, por sí sola, suficiente para impedir que una violación procesal sea revisada después. Si el acto tuvo consecuencias en la sentencia y dejó a la parte en estado de indefensión, sus efectos podrán plantearse en amparo directo. La decisión también resuelve la divergencia que existía entre las posturas de las extintas Salas y establece una regla obligatoria para los casos que correspondan.
LO MALO: NO BASTA CON SEÑALAR QUE HUBO UNA IRREGULARIDAD
El criterio no significa que cualquier acto ocurrido durante el juicio pueda reclamarse después en amparo directo. Para que sus efectos sean analizados, deben haber trascendido al resultado de la sentencia definitiva y haber dejado en estado de indefensión a la parte quejosa. En consecuencia, identificar la irregularidad no será suficiente: también deberá explicarse cómo incidió en el fallo y de qué manera afectó las posibilidades de defensa.
LO FEO: LA FALTA DE CLARIDAD ENTRE CRITERIOS PODÍA GENERAR INCERTIDUMBRE
Antes de esta resolución, las extintas Primera y Segunda Salas sostenían posiciones distintas sobre las consecuencias de no promover amparo indirecto contra un acto procesal de imposible reparación. Esa diferencia podía generar incertidumbre sobre la vía para reclamar una violación y sobre si la oportunidad de cuestionarla se había perdido. La resolución unifica el criterio, pero no elimina la necesidad de analizar cada caso concreto. La posibilidad de reclamar los efectos en amparo directo dependerá de que se cumplan las condiciones señaladas por la Corte.
QUÉ SIGNIFICA EL CRITERIO
La Suprema Corte determinó que un acto procesal de imposible reparación también puede producir efectos que trasciendan a la sentencia definitiva. Por eso, no haberlo impugnado mediante amparo indirecto no impide automáticamente reclamar esos efectos en amparo directo. El punto central será acreditar que la violación procesal influyó en el resultado del juicio y dejó en estado de indefensión a la parte afectada. La Corte precisó que no debe exigirse, además, probar una afectación independiente a un derecho sustantivo cuando la ley no establece ese requisito.
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