La Suprema Corte determinó que la quiebra no elimina el acceso de una empresa a la justicia: puede defender por sí misma derechos ajenos a la masa concursal y coadyuvar cuando la representación corresponde a la persona síndica. Una empresa declarada en quiebra conserva su derecho de acudir a los tribunales, pero no necesariamente puede hacerlo por conducto de su apoderada o apoderado legal cuando el litigio involucra bienes y derechos que forman parte de la masa concursal. En esos casos, la representación corresponde, en principio, a la persona síndica, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.
Así lo precisó la Suprema Corte al analizar la representación de una empresa quebrada que promovió un juicio de amparo directo contra una resolución dictada en un juicio especial hipotecario. El criterio distingue entre los derechos que integran la masa concursal —cuya administración y defensa corresponden a la sindicatura— y aquellos que no forman parte de ella, que la empresa puede defender directamente.
EL ORIGEN DEL ASUNTO
La controversia comenzó con un juicio especial hipotecario promovido por el fiduciario de un fideicomiso de administración y actividades empresariales. El fiduciario reclamó el incumplimiento de un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, además de diversas prestaciones relacionadas con la deuda. Tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal de apelación resolvieron a favor del fiduciario. Frente a esa decisión, la empresa promovió un juicio de amparo directo por conducto de su apoderada legal.
Sin embargo, para entonces la empresa ya había sido declarada en estado de quiebra. El tribunal colegiado consideró que la apoderada carecía de facultades para representarla en la defensa de los bienes y derechos que integraban la masa concursal. De acuerdo con la legislación aplicable, sostuvo, esa función correspondía a la persona síndica.
EL RECLAMO DE LA EMPRESA
La empresa argumentó que esa interpretación afectaba su derecho de acceso a la justicia. A su juicio, la suspensión de su capacidad de ejercicio debía limitarse a la administración y disposición de los bienes de la masa concursal, sin impedirle defender sus derechos en otros procesos judiciales.
El planteamiento puso sobre la mesa una distinción relevante: que una empresa se encuentre en quiebra no significa que pierda toda posibilidad de participar en juicios. La cuestión era determinar quién puede representarla según el tipo de bienes o derechos involucrados en el procedimiento.
LA DISTINCIÓN DE LA SUPREMA CORTE
La Suprema Corte concluyó que las reglas de representación previstas para la quiebra no restringen, por sí mismas, el derecho de acceso a la justicia de la empresa. La resolución distingue dos supuestos. Por un lado, cuando el litigio involucra bienes o derechos que integran la masa concursal, su administración y defensa corresponden, en principio, a la persona síndica. La finalidad es proteger los bienes sujetos al concurso y los derechos de las personas acreedoras, además de contribuir al desarrollo adecuado del procedimiento concursal.
Por otro lado, la empresa puede defender directamente aquellos bienes y derechos que no forman parte de la masa concursal, sin intervención de la persona síndica. La Corte mencionó, entre otros, los bienes inalienables, inembargables o imprescriptibles. La empresa quebrada tampoco queda excluida de los procedimientos relacionados con la masa. Cuando la defensa corresponde a la sindicatura, puede coadyuvar, aportar argumentos y participar en la protección de los bienes y derechos involucrados.
LA AUTORIZACIÓN TAMBIÉN PUEDE SER EXIGIBLE EN OTROS JUICIOS
La Corte también señaló que la autorización prevista en el artículo 192 de la Ley de Concursos Mercantiles puede ser exigible en procedimientos judiciales distintos del concurso mercantil cuando estén involucrados bienes o derechos que integran la masa.
Con ello, el criterio no limita el análisis a los actos que ocurren dentro del procedimiento concursal. La representación y las autorizaciones aplicables también pueden incidir en otros litigios si estos se relacionan con el patrimonio sujeto a la quiebra.
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO
LO BUENO: EL ACCESO A LA JUSTICIA NO DESAPARECE
El criterio reconoce que una empresa en quiebra mantiene la posibilidad de defender derechos que no forman parte de la masa concursal. También contempla que pueda coadyuvar, presentar argumentos y participar cuando la representación de los bienes concursales corresponda a la persona síndica. La distinción ayuda a precisar que la quiebra no equivale a la desaparición de toda capacidad de actuación judicial de la empresa. La representación depende de qué bienes o derechos están involucrados.
LO MALO: LA REPRESENTACIÓN PUEDE VOLVERSE COMPLEJA
En la práctica, identificar si un bien o derecho forma parte de la masa concursal puede ser determinante para establecer quién debe promover o conducir la defensa. Si la empresa, su apoderada o apoderado y la sindicatura no tienen claro ese punto, pueden surgir desacuerdos sobre quién está facultado para actuar y qué autorizaciones se requieren.
Esta complejidad no elimina el derecho de defensa, pero puede hacer menos sencillo ejercerlo, especialmente cuando el litigio ya está en curso y los plazos procesales siguen corriendo.
LO FEO: UN ERROR DE REPRESENTACIÓN PUEDE PONER EN RIESGO LA DEFENSA
El asunto muestra el riesgo de promover un juicio por conducto de una persona apoderada cuando, por tratarse de bienes de la masa concursal, la representación corresponde a la sindicatura. En este caso, el tribunal colegiado consideró que la apoderada no tenía facultades para representar a la empresa respecto de esos bienes y derechos.
Por eso, la discusión sobre quién representa a la empresa no es un detalle meramente formal: puede afectar el avance de la defensa judicial. La Corte también precisó que la autorización prevista en el artículo 192 de la Ley de Concursos Mercantiles puede ser exigible en otros procedimientos si están involucrados bienes o derechos de la masa.
QUÉ SIGNIFICA EL CRITERIO
La resolución establece que la declaración de quiebra no elimina la capacidad de la empresa para buscar protección judicial, pero sí hace necesario identificar qué bienes o derechos están en disputa y quién tiene facultades para representarla en esa defensa.
En términos generales, si el asunto trata sobre elementos de la masa concursal, la representación corresponde, en principio, a la persona síndica. Si se refiere a derechos ajenos a esa masa, la empresa puede defenderlos directamente. Y en los procesos donde intervenga la sindicatura, la empresa puede participar como coadyuvante. La distinción busca mantener el acceso de la empresa a la justicia y, al mismo tiempo, proteger el patrimonio sometido al concurso y los intereses de las personas acreedoras.
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