En Ecuador, los funcionarios y autoridades públicas no tienen prohibido ejercer sus derechos políticos, pero la Constitución y el Código de la Democracia establecen límites cuando su participación electoral se mezcla con el ejercicio de la función pública.
El artículo 115 de la Constitución prohíbe utilizar recursos e infraestructura del Estado para favorecer una campaña electoral. Además, el Código de la Democracia establece como infracción electoral grave que los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promuevan aportes para una organización política o candidato.
Por ello, una autoridad puede tener una posición política como ciudadano, pero la situación cambia cuando participa en actividades proselitistas haciendo uso de su investidura, recursos públicos, vehículos oficiales, instalaciones institucionales, personal, horarios de trabajo o utilizando su cargo para influir en la decisión de los electores.
La prohibición alcanza a quienes ejercen funciones públicas y debe analizarse caso por caso. No es lo mismo la presencia de un funcionario como ciudadano, fuera de sus labores y sin utilizar recursos públicos, que su participación en un acto de campaña durante el ejercicio de sus funciones o utilizando la estructura estatal para favorecer a un candidato.
La normativa busca preservar la igualdad entre candidaturas y evitar que el poder público se convierta en una herramienta electoral. Las denuncias por posibles infracciones electorales pueden ser conocidas por la justicia electoral, y el Tribunal Contencioso Electoral es la instancia competente para juzgar y sancionar las infracciones previstas en la ley.
En el actual proceso electoral, la pregunta queda abierta: ¿dónde termina el derecho político de una autoridad y dónde comienza el uso indebido de la función pública para favorecer a una candidatura?
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